EXHORTAMOS a la FISCALÍA, Se ACUSE DE OFICIO A los directores de las clinicas de deshomosexualización a partir del Art. 151 del COIP

COIP Art. 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. N•3 Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.

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